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Revisión y evaluación de la implementación de la Declaración y de la Plataforma de Acción de Beijing (2005, Beijing + 10)
Revisión y evaluación realizada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La revisión se centró en la implementación a nivel nacional y la identificación de logros, brechas y desafíos. Esta revisión tiene el objetivo de proporcionar una indicación de las áreas donde es más urgente llevar a cabo iniciativas, en el marco de la Plataforma de Acción y los resultados de la sesión especial (Beijing+5).
Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (marzo 2002)
Conferencia celebrada entre el 18 y el 22 de marzo de 2002 en Monterrey, México en la que se aceptó el documento de Resultados negociado en la última reunión preparatoria de enero del 2002 ("El Consenso de Monterrey"). Este documento juega un papel esencial en el proceso global del desarrollo.
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y la Xenofobia (sep 2001)
La Conferencia, celebrada en Durban, Sudáfrica, en 2001, emitió una Declaración y estableció un Programa de Acción destinado a enfrentar la discriminación, el racismo y la xenofobia y asegurar la igualdad de todas las personas ante la ley, incluidas las leyes laborales. La Declaración reconoce a migrantes y población refugiada entre los grupos prioritarios; muestra preocupación por las situaciones especiales de vulnerabilidad y discriminación que deben enfrentar las mujeres migrantes; y urge a los Estados a incorporar la perspectiva de género en todos los programas orientados a la lucha contra la discriminación racial y a hacer visible las contribuciones que las mujeres migrantes realizan en las economías tanto de los países de recepción como de los países de origen.
Declaración del Milenio (sep 2000)
La Declaración del Milenio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre del 2000 establece como uno de sus objetivos promover la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer como medios eficaces de combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y de estimular un desarrollo verdaderamente sostenible. Los Estados miembros se comprometen a adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los/as migrantes, los/as trabajadores/as migrantes y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades.
Beijing+5 (junio 2000)
En la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General que bajo el nombre “Mujeres 2000: Igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI” se celebró en junio de 2000, se revisó y evaluó el progreso en la implementación de la Plataforma de Acción de Beijing. En la Declaración Final se urge a los gobiernos, organizaciones regionales e internacionales, incluyendo el Sistema de las Naciones Unidas e instituciones financieras internacionales, y otros actores, a promover y proteger los derechos humanos de todas las mujeres migrantes y aplicar políticas que atiendan a las necesidades específicas de las mujeres migrantes documentadas y, cuando sea necesario, resuelvan las desigualdades existentes con los hombres migrantes para garantizar la igualdad de género.
Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y su Seguimiento(junio 1998)
Esta Declaración fue adoptada por los Estados miembros en 1998, y en ella se reafirma que hombres y mujeres tienen los mismos derechos fundamentales –a libertad de asociación y negociación colectiva, libertad de trabajo forzado u obligatorio y no discriminación en materia de empleo y protección-. La Declaración reconoce que estos derechos son universales y aplican a todas las personas en todos los Estados y hace mención especial a la protección de las personas con necesidades especiales, como desempleados/as y migrantes.
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) (sep 1995)
Los países participantes en la IV Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en septiembre de 1995 acordaron promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad.
El documento de Plataforma de Acción alude a como el movimiento masivo de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, ha tenido repercusiones profundas en las estructuras y el bienestar de la familia, con resultados desiguales para la mujer y el hombre; y reconoce el importante papel económico que desempeñan las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas, al contribuir con sus remesas a la economía del país de donde provienen y también a la economía del país donde trabajan mediante su participación en la fuerza de trabajo. Se exhorta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para asegurar la realización de todos los derechos humanos de las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes.
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing) (sep 1995)
Los países participantes en la IV Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en septiembre de 1995 acordaron promover los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres del mundo, en interés de toda la humanidad.
El documento de Plataforma de Acción alude a como el movimiento masivo de personas migrantes, refugiadas y desplazadas, ha tenido repercusiones profundas en las estructuras y el bienestar de la familia, con resultados desiguales para la mujer y el hombre; y reconoce el importante papel económico que desempeñan las trabajadoras migrantes, incluidas las trabajadoras domésticas, al contribuir con sus remesas a la economía del país de donde provienen y también a la economía del país donde trabajan mediante su participación en la fuerza de trabajo. Se exhorta a los gobiernos a tomar las medidas necesarias para asegurar la realización de todos los derechos humanos de las mujeres migrantes, incluidas las trabajadoras migrantes.
Programa de Acción de la Cumbre sobre Desarrollo Social de Copenhage (mar 1995)
En la Cumbre sobre Desarrollo Social, celebrada en marzo de 1995 en Copenhague, los gobiernos alcanzaron un nuevo consenso sobre la necesidad de poner a las personas al centro del desarrollo. El Programa de Acción invita a los gobiernos a ratificar todos los instrumentos relacionados con los derechos de las personas trabajadoras migrantes, especialmente la “Convención internacional para la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y miembros de sus familias”. Pide a los gobiernos de los países receptores dar a los/as migrantes regulares el mismo tratamiento que a los/as nacionales en cuanto al disfrute de derechos humanos básicos; incluidos igualdad de oportunidades respecto a prácticas religiosas, condiciones laborales, seguridad social, participación en sindicatos, acceso a salud, educación, y otros servicios culturales y sociales, acceso igualitario al sistema judicial e igualdad de tratamiento ante la ley. Se anima a los países de origen, tránsito y destino a colaborar con el objeto de reducir la migración irregular, de modo tal que se respeten los derechos humanos de las personas indocumentadas y se prevenga la explotación.
Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo de El Cairo, y seguimiento Cairo+5 y Cairo a las 10 (sep 1994, junio 1999 y oct 2004)
En la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, los 179 países participantes acordaron un Programa de Acción para los siguientes 20 años en el que se reconoce la necesidad de empoderar a las mujeres, tanto como un objetivo en sí mismo como un elemento clave para mejorar la calidad de vida de todas las personas.
El capítulo X del Programa de Acción está dedicado a las migraciones internacionales y en él se señalan como principales causas los desequilibrios económicos internacionales, la pobreza y la degradación del medio ambiente, combinados con la falta de paz y seguridad, las violaciones de derechos humanos y los distintos grados de desarrollo de las instituciones judiciales y democráticas. Destaca los potenciales beneficios de la migración tanto por la entrada de remesas en el país de origen, como por la entrada de recursos humanos necesarios en el país receptor. A los gobiernos de los países de origen que deseen fomentar la entrada de remesas y emplearlas productivamente les aconseja adoptar políticas económicas, monetarias y cambiarias razonables, facilitar la prestación de servicios bancarios que permitan transferir segura y oportunamente las remesas y promover las condiciones para incrementar el ahorro nacional y canalizarlo hacia la inversión productiva. Exhorta a los países de origen a hacer frente a las causas básicas de la migración, especialmente las relacionadas con la pobreza, de modo que vivir en el propio país sea una opción viable para todo el mundo. Finalmente, el Programa de Acción urge a los países a reconocer a los/as migrantes todos los derechos reconocidos en la Declaración.
Convención Internacional para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de Sus Familias (dic 1990)
La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1990 y es el instrumento principal de Naciones Unidas en relación con los/as trabajadores/as migrantes. Reconoce que muchos/as trabajadores/as migrantes y sus familias se encuentran desprotegidos en las legislaciones nacionales, establece definiciones internacionales de trabajadores/as migrantes y fija normas de tratamiento de los derechos humanos específicos de toda persona migrante, cualquiera sea su origen y situación legal. Su objetivo es eliminar la migración irregular, pero protegiendo a la vez los derechos fundamentales de los/as migrantes. Amplia su visión más allá de la dimensión económica y laboral, reconociendo a las personas migrantes como entidades sociales con familias y consiguiente derechos.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW-Comité Para la Eliminación de la discriminación contra la mujer) (sep 1981)
Esta Convención, que entró en vigor en septiembre de 1981, condena la discriminación contra la mujer en todas sus formas y obliga a los Estados miembros a adoptar políticas y medidas encaminadas a eliminar la discriminación y asegurar la igualdad de derechos respecto al hombre en todos los campos: educación, empleo, remuneración, seguridad social, matrimonio y maternidad, cuidado de la salud e igualdad ante la ley.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (dic 1948)
La Convención fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 y establece que todas las personas, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opinión política, origen social o nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, tienen derecho a disfrutar de todos los derechos y libertades recogidos en la Declaración. Entre estos se encuentra el derecho a la libertad de movimientos y residencia dentro de los límites de cada Estado; el derecho a salir de cualquier país, incluido el propio, y volver a su país; el derecho a una nacionalidad; el derecho al trabajo, elegido de forma libre y con un salario digno; a igual salario por igual trabajo y a sindicarse.
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